Las instituciones financieras y Panamá en general se han adaptado para cumplir con el acuerdo de información tributaria con Estados Unidos, la ley Fatca. Ambos países lo consideran un hecho, están afinando los últimos detalles y solo falta firmar para oficializar. Se ha hablado mucho sobre de lo que consiste el tratado pero poco sobre las implicaciones de no cumplirlo a cabalidad: A continuación, una breve descripción.

Las instituciones financieras locales deben reportar cualquier cuenta de un ciudadano o residente americano que tenga saldos superiores a ciertos niveles por encima de $50 mil dependiendo del caso. El no reportar estas cuentas conlleva una retención del 30% a la entidad de cualquier ingreso generado de fuente norteamericana, tales como ingresos por intereses, dividendos o productos de ventas de activos financieros. Así mismo, si una entidad financiera decide no cumplir con el acuerdo pero hace una transferencia a través de un corresponsal que sí cumple con el acuerdo, el corresponsal deberá retenerle un 30% del valor del giro. Si, por ejemplo, un banco local a nombre de un cliente o a nombre propio envía una transferencia a un proveedor en China usando como banco corresponsal a Citibank, le será retenido el 30%.

En ambos casos afecta la banca local, ya que la mayoría de bancos tanto locales como internacionales tiene depósitos e inversiones en Estados Unidos. Así mismo, la mayoría utiliza bancos corresponsales norteamericanos para sus transferencias. Por otro lado, los panameños que tengan ciudadanía o residencia americana y sociedades que tengan accionistas americanos de más de un 10%, deben declarar por sí solos cualquier cuenta de ahorros o inversión que haya tenido un saldo superior los $10 mil en cualquier momento del año pasado. De no reportarlo por simple omisión o negligencia, estos tendrán multas que van desde $10 mil hasta un 40% del valor superior en cualquier momento del año anterior.

La parte complicada es que el que decida no reportar sus cuentas para evadir impuestos, está cometiendo un delito criminal en Estados Unidos. El delito de evasión es castigable con cinco años de cárcel y adicional multas de $250 mil. Lo anterior incluye no solo al evasor, sino también a cualquier persona que los ayude a cometer dicho acto criminal. Bajo esta categoría podrían caer fácilmente oficiales de cuenta, asesores de inversión e inclusive parientes. Con estas consecuencias draconianas, es importante que las personas a las cuales cobija la medida se pongan en regla con el fisco norteamericano. Lo que sí es cierto es que el cerco a los evasores cada vez se vuelve más pequeño y pronto no tendrán donde esconderse, por lo que es mejor prevenir que lamentar.